Consagraciones para la Iglesia, por el R. P. Jean Michel Glaize, FSSPX


“No puedo en conciencia, dejar huérfanos a estos seminaristas y tampoco a vosotros puedo dejaros huérfanos, yéndome sin hacer nada para el futuro” 
(Mons. Lefebvre, Homilía del 30 de Junio de 1988, Econe)

La consagración episcopal tiene por objeto transmitir en la Iglesia un poder, del cual las almas tienen absoluta necesidad. Este poder es descrito como el de un padre. Es la imagen del poder de Dios, que engendra las almas a la vida de la gracia. Es el poder de transmitir la vida.

Por eso, privar a la Iglesia de este poder implica cegar en ella las fuentes de la vida, privándola de la paternidad. Una Iglesia sin obispos –decía Monseñor Marcel Lefebvre- es una Iglesia sin padres, una Iglesia de huérfanos, una Iglesia sin futuro, una Iglesia incapaz de reproducirse y condenada a desaparecer. Así como una sociedad precisa contar con padres de familia, lo mismo sucede en la Iglesia. Entonces se comprende por qué las consagraciones del 30 de junio de 1.988 fueron “la operación supervivencia” de la Tradición. Es la operación que impide que desaparezca el principio de vida.

Sin embargo, para comprenderlo mejor, examinemos primeramente en qué consiste este principio de vida. Esto nos permitirá explicar por qué las consagraciones de Econe fueron necesarias y comprender la significación exacta de su 25º aniversario.





I. El episcopado, principio de Vida: Papel del Obispo en la Iglesia.


El término “obispo” puede entenderse en dos sentidos: ya sea en el sentido de quien posee un poder de orden, ya sea en el sentido de quien posee un poder de jurisdicción. El poder de orden es el poder de santificar, es decir, el poder de celebrar la misa, de dar los sacramentos y las bendiciones. El poder de jurisdicción es el poder de gobernar y de enseñar con autoridad. La Iglesia se compone de una sola misma jerarquía, de un solo y mismo conjunto de jefes, cuyos miembros están investidos de dos poderes distintos. El Código de Derecho Canónico del año 1.917 lo dice claramente:

“Por institución divina, la jerarquía sagrada, en razón del orden, se compone de Obispos, presbíteros y ministros, por razón de la jurisdicción consta de Pontificado supremo y del Episcopado subordinado”.

El canon 109 explicita esta distinción, indicando que existe una diferencia en la manera como se reciben estos poderes:


“Los que son admitidos en la jerarquía eclesiástica (…) son constituidos en los grados de la potestad de orden por la sagrada ordenación; (el papa es establecido) en el supremo Pontificado, por el mismo derecho divino, cumplida la condición de la elección legítima y de su aceptación; (los obispos son establecidos) en los demás grados de la jurisdicción, por la misión canónica”.

La existencia de estos dos poderes es necesaria para la Iglesia y no puede prescindirse de ellos sin poner en peligro la vida de la Iglesia. En efecto, estos dos poderes son las dos fuentes de la vida en la Iglesia. Por eso, representan la paternidad de Cristo.


La paternidad de Cristo se ejerce primeramente respecto a la inteligencia y la voluntad. En relación a la inteligencia, el hombre precisa que se le enseñen las verdades de fe; en cuanto a su voluntad, necesita contar con los preceptos de un gobierno. El magisterio y el gobierno no confieren la santidad, como lo hacen los sacramentos, pero preparan para ello. Engendran al hombre a la vida divina porque disponen la inteligencia y la voluntad a recibir la gracia. Y cuando Cristo da esta vida de la gracia por medio de los sacramentos, ejerce su paternidad de manera perfecta, completa y definitivamente. Por eso la paternidad de Cristo es representada en la Iglesia de maneras diversas y complementarias. Esto explica la naturaleza de la relación que existe entre el poder que confiere la gracia y los poderes que preparan a ella: el gobierno y el magisterio se ejercen con vistas al poder de orden. Esto significa que, en condiciones normales el obispo –y como él, el sacerdote-, deben poseer, el orden y la jurisdicción, ya que el obispo primero debe preparar a las almas –sobre todo a través de la enseñanza de la fe, aunque también mediante las directivas de un buen gobierno- antes de darles la gracia.

Sin embargo, hay una gran diferencia entre estos dos poderes ya que nadie puede reemplazar al sacerdote o al obispo cuando se trata de poner en obra el fin de toda la actividad de la Iglesia, engendrando las almas a la vida de la gracia. La santificación de las almas es una obra en la que el ministro es el único instrumento de Dios; es el único instrumento ya que sólo él está revestido del carácter del sacramento del orden. La enseñanza y el gobierno son una obra en la que el ministro es representante de Dios, dotado de una misión legítima y de una competencia suficiente, basada sobre la ciencia y la prudencia.

Entre sí, los simples fieles también pueden conservar y transmitir la fe, y obedecer y hacer obedecer los preceptos de la Iglesia, todo ello dependiendo de sus pastores. Es posible ayudar a un padre y cooperar con él, y dependiendo de él, excepto en el acto mismo de transmisión de la vida. Una persona distinta de él puede cooperar con él a criar a su hijo, alimentarlo, instruirlo y educarlo. Sin embargo, nadie puede engendrarlo en su lugar. Esta es la distinción que explica, además, el papel de San José. San José no reemplaza al Padre divino de Jesús; interviene como un simple cooperador del misterio de la encarnación. De la misma manera, el obispo y el sacerdote son irreemplazables en la Iglesia ya que sólo ellos pueden comunicar la vida de la gracia. También son irreemplazables porque aunque también los fieles pueden conservar la fe y la disciplina, no pueden hacerlo más que dependiendo de un obispo y de un sacerdote. Y el obispo es más irremplazable que el sacerdote ya que el obispo da a otro el poder de dar: el obispo engendra no sólo la vida de la gracia sino también al sacerdote, que comunica la vida de la gracia; el obispo no es sólo el jefe de los que creen y obedecen sino también de aquellos que tienen la responsabilidad de predicar la fe y de exigir la obediencia. En este sentido, el obispo es el jefe absoluto en la santa Iglesia, el padre de todos los padres, y por eso el principio mismo de la vida de la gracia y de la vida de la fe. En él se verifican aquellas palabras escritas por San Pablo: “Aunque tengáis millares de preceptores en Jesucristo, no tenéis muchos padres. Pues yo os he engendrado en Jesucristo por medio del evangelio”.





II. Los peligros que amenazan ahogar la vida en la iglesia: la nueva definición del papel del obispo en la Iglesia

Esta paternidad corre el riesgo de desaparecer en la Iglesia a causa de las consecuencias del Concilio Vaticano II. Este peligro representa un estado de necesidad y justifica el acto de consagraciones del 30 de junio de 1.988. El doble principio falso que amenaza la paternidad de la Iglesia es el doble principio del sacerdocio común y del sensus fidei, que tiende lógicamente a hacer de la Iglesia un pueblo de huérfanos autoproclamados. Se trata de la versión moderna de la democracia en la Iglesia. Esta democratización implica en sí misma el rechazo de la paternidad de Dios. Expliquémonos.

El principio del sacerdocio común está enunciado en el párrafo 9 y 10 del capítulo 2 de la constitución “Lumen Gentium”. Allí se da una nueva definición de la Iglesia: la Iglesia es el Pueblo de Dios. Esta definición no menciona la distinción que existe entre aquellos que dirigen y aquellos que son dirigidos, ni habla de una jerarquía que tenga autoridad sobre los fieles. Por tanto, parece que el pueblo de Dios es una comunión, es decir, una asamblea de iguales. Hijos sin padres, por tanto, de huérfanos. Esta impresión se ve reforzada cuando el Concilio habla de los fieles bautizados, diciendo que también son sacerdotes, en cierto sentido, en razón del bautismo: son sacerdotes del sacerdocio común. El sacerdote de la jerarquía es sacerdote en virtud de otra razón, que viene de su ordenación: 
es sacerdote del sacerdocio ministerial. Pio XII habla del sacerdocio espiritual de los fieles, pero subraya que es un sacerdocio en sentido impropio, y que es distinto del sacerdocio jerárquico, que es el sacerdocio en sentido propio. Esta precisión muy importante ha desaparecido en el párrafo 10 de “Lumen Gentium”, en el que se dice solamente que “el sacerdocio común de los fieles y el sacerdocio ministerial participan, cada uno a su manera, del único sacerdocio de Cristo”. El “Catecismo de la Iglesia católica” publicado en 1.992 confirma esta enseñanza, diciendo que “toda la Iglesia es un pueblo sacerdotal”. La idea que de todo esto se sigue en la práctica es que la Iglesia es primero y antes que nada una comunión o la reunión de todos los bautizados, que como tales son todos iguales; y que las funciones del sacerdocio ministerial emanan solamente de esta comunión, en calidad de expresiones particulares del sacerdocio común, puestas al servicio de este sacerdocio de los bautizados. ¿Qué sucede con la paternidad de Cristo, en medio de este pueblo de niños que piensan que son adultos?

El principio del sentir común de la fe es enunciado en el párrafo 12 de la misma constitución “Lumen Gentium”. El Pueblo de Dios es presentado como un Pueblo de profetas, directamente inspirados por el Espíritu. El magisterio sólo interviene para dar cuerpo a las intuiciones de los fieles y coordinarlas mediante la expresión de lenguaje dogmático. El “Compendio del Catecismo de la Iglesia Católica” de 2004 retoma esta idea cuando dice en el nº 15: ¿A quién se confía el depósito de la fe? El depósito de la fe ha sido confiado por los Apóstoles a toda la Iglesia. Todo el Pueblo de Dios, con el sentido sobrenatural de la fe, sostenido por el Espíritu Santo y guiado por el Magisterio de la Iglesia, acoge la Revelación divina, la comprende cada vez mejor, y la aplica a la vida”.


Aquí hay una confusión: en realidad, los simples fieles son destinatarios de la palabra revelada, no los depositarios. Pueden cooperar en la transmisión de la fe, dependiendo del magisterio. Pero sólo éste ha recibido la autoridad paternal de Dios para engendrar las almas a la fe, porque sólo él recibió la misión divina de Cristo. La nueva doctrina del sensus fidei minimiza incluso la paternidad de Dios minimizando el papel del magisterio.

Un tercer principio no hace más que agravar la situación: el principio del a colegialidad. Después de haber minimizado la paternidad de la jerarquía sobre los fieles, se minimiza la del Papa sobre los obispos. El principio de la colegialidad consiste en que todos los obispos reciben ambos poderes por la consagración episcopal. Si se afirma por principio que el poder de jurisdicción se confiere de modo necesario y suficiente por la consagración episcopal, todos los obispos tienen el mismo poder de jurisdicción, suprema y universal, en virtud de su congregación, que los hace partes del Colegio, sujeto jurídico de este poder supremo y universal de jurisdicción. Y el obispo de Roma, nombrado jefe de este Colegio mediante una simple elección, sólo se ve atribuida un simple primado de honor, que en la línea de la jurisdicción no agrega nada a lo que ya tiene en virtud de su congregación. El Papa no es el padre de los obispos sino sólo su hermano mayor, el primero entre sus pares, de la misma manera que los obispos y sacerdotes no son los padres de los fieles sino sólo sus hermanos mayores, los primeros entre los bautizados.

Agreguemos por fin que si hay un lazo entre la transmisión de la fe y entre la transmisión de la gracia, este lazo se encontrará al nivel de la corrupción de la una y de la otra. La corrupción de la fe implica la corrupción de la gracia en aquel que la transmite. Los obispos cuya fe está corrompida no inspiran ninguna confianza cuando administran los sacramentos.


III. El sentido de Nuestro Aniversario: La Fraternidad al Servicio de la Iglesia

La iniciativa del 30 de junio de 1988 ha sido, pues, la supervivencia de la paternidad en la Iglesia. Monseñor Lefebvre quiso darnos obispos católicos a fin de no dejarnos huérfanos. En cuanto de él dependía, quiso continuar la Iglesia dándole el medio de transmitir la fe y la gracia según el orden querido por Dios, que es el orden según el cual un padre engendra a sus hijos.




Estos obispos son los obispos de la Fraternidad pero son para la Iglesia. Su episcopado es un episcopado supletorio porque no tienen la pretensión de reemplazar todo el episcopado de toda la Iglesia. Su finalidad es responder a las necesidades de las almas en una situación extraordinaria, y por tanto, provisoriamente, tanto cuanto los demás obispos duden de su propia paternidad.

Estos obispos de la Fraternidad siguen siendo simples obispos, que quieren seguir siendo hijos del padre de todos los obispos, es decir, conservar la comunión con el sucesor de Pedro. Monseñor Lefebvre no quiso transmitir lo que no tenía. Por eso no confirió a estos obispos un poder de jurisdicción, que sólo el Papa puede concederles. No los ha dotado de una autoridad jurídica en la Iglesia. Sólo les dio el poder de administrar los sacramentos, con la consiguiente carga de predicar la verdadera fe en caso de necesidad. La consagración, pues, se hizo aparentemente, no realmente, contra la voluntad de Roma. Porque si se opone a la voluntad humana de aquel que es Papa, y que desgraciadamente está infectado por los errores del Concilio, no va contra las exigencias del Papado, que son las de la Iglesia de siempre, y que son las exigencias de la fe y de la salvación de las almas.

Estas exigencias no pueden cambiar; son indefectibles como la iglesia. El evangelio no dice que las puertas del infierno no la atacarán; dice exactamente que, sea cual fuere la virulencia de este ataque, las fuerzas adversas no prevalecerán contra ella.


Ahora bien, Dios protege a su Iglesia sirviéndose de la cooperación del hombre: cada uno debe trabajar por la salvación de su alma y por la de su prójimo, según las gracias y las responsabilidades que haya recibido del Cielo. Las consagraciones realizadas el 30 de junio de 1988 son la más alta expresión, en estos tiempos difíciles, de esta cooperación, que no hace más que ilustrar, una vez más, la verdad profunda del dicho: “Ayúdate a ti mismo y el Cielo te ayudará”.

Por eso “dentro de algunos años yo no lo sé, solamente Dios conoce el número de años que serán necesarios para ese día en que la Tradición encontrará de nuevo sus derechos en Roma- seremos abrazados por las autoridades romanas, que nos darán las gracias por haber mantenido la fe en los seminarios, en las familias, en las ciudades, en los países, en los conventos, en nuestras casas religiosas, para mayor gloria de Dios y la salvación de las almas”.



Por el R. P. Jean Michel Glaize.







Fuente: Iesus Christus. (2013) Revista del Distrito América del Sur. Año XXIV, Nº 142. Abril/Junio de 2013.