La existencia de la infalibilidad papal es una verdad, un dogma de fe católica definida por el concilio ecuménico Vaticano I bajo el pontificado de Pio IX. Se funda principalmente en dos pasajes de la Escritura en que Nuestro Señor confiere a Pedro y a todos sus sucesores la promesa cierta de este privilegio.
En San Mateo 16, 18 dice Nuestro Señor Jesucristo:
“Y yo te digo que tú eres Pedro y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia y las puertas del infierno no prevalecerán contra ella”.
San Pedro, y junto a él todos sus sucesores, es designado como el fundamento inconmovible sobre el cual descansa toda la Iglesia, precisando Cristo que las puertas del infierno, es decir las herejías, jamás podrán romper este cimiento.
En San Lucas 22,23 tenemos este otro pasaje:
“Yo he rogado por ti para que tu fe no desfallezca”.
La oración eficaz de Cristo aparece mencionada como causa que obtendrá como resultado la infalibilidad de San Pedro y sus sucesores.
Ahora bien, ¿cuál es la naturaleza de esta infalibilidad? Ella se trata de un auxilio extraordinario que acompaña ciertos actos pontificios en atención al bien común de la fe católica. Especifiquemos bien cuál es la significación exacta de este dogma.
El texto del Vaticano I es bien preciso:
“El Romano Pontífice, cuando habla “ex cathedra” –esto es, 1) cuando cumpliendo su cargo de pastor y doctor de todos los cristianos, define 2) por su suprema autoridad apostólica que 3) una doctrina sobre la fe y costumbres 4) debe ser sostenida por la Iglesia universal- por la asistencia divina que le fue prometida en la persona del bienaventurado Pedro, goza de aquella infalibilidad de que el Redentor divino quiso que estuviera provista su Iglesia en la definición de la doctrina sobre la fe y las costumbres; y, por tanto, que las definiciones del Romano Pontífice son irreformables por sí mismas y no por el consentimiento de la Iglesia”.
Este pasaje no dice que el Papa es infalible sino que el Papa goza de infalibilidad cuando concurren ciertas condiciones que son claramente especificadas y que hacen visible esta infalibilidad. Este matriz es importante porque el concilio subraya que la prerrogativa que se le acuerda no es la infalibilidad pura y simple en todo lo que pueda decir y hacer. Es el auxilio divino aquello que lo hace infalible en un acto bien determinado, esto es, en el acto de una definición solemne “ex cathedra”.
Sobre este texto preciso disponemos del comentario autorizado de Mons. Gasser, representante de la Santa Sede:
“El Papa goza del auxilio divino que le ha sido prometido, en virtud del cual es imposible que se equivoque sólo cuando en el contexto de un acto particular actúa en aras del bien de su función de juez supremo y de doctor de toda la Iglesia, a fin de poner término a una controversia en materia de fe”.
Y Mons. Gasser profundiza esta explicación al afirmar que “la infalibilidad ha sido prometida al Papa para salvaguardar la integridad del depósito revelado”, noción claramente afirmada en otro pasaje de la constitución “Pastor Aeternus” del mismo concilio:
Y Mons. Gasser profundiza esta explicación al afirmar que “la infalibilidad ha sido prometida al Papa para salvaguardar la integridad del depósito revelado”, noción claramente afirmada en otro pasaje de la constitución “Pastor Aeternus” del mismo concilio:
“No fue prometido a los sucesores de Pedro el Espíritu Santo para que por revelación suya manifestara una nueva doctrina, sino para que, con su asistencia, santamente custodiara y fielmente expusieran la revelación trasmitida por los Apóstoles, es decir, el depósito de la fe”.
De todo cuando se ha dicho precedentemente se puede desprender la siguiente consecuencia:
“El sumo Pontífice no puede hacer abstracción de la Tradición, de la cual ha sido constituido guardián e intérprete en provecho del bien común de la Iglesia”.
Aun cuando hablando desde la cima de la cátedra de Pedro se halle en situación de hacer visible esta Tradición y de exhibirla ante la vista del mundo entero, urbi et orbi, no es él quien constituye la Tradición, que ya existe por sí misma. Si el Papa propugna la introducción de una tradición particular (como la del modernismo del concilio vaticano II) por sobre la Tradición divinamente revelada y en detrimento de ella, está abusando de su poder y le impone a la iglesia algo que es arbitrario. Semejante afirmación no entraña en absoluto la defensa de una “noción incompleta y contradictoria de la Tradición; incompleta, en cuanto el carácter vivo de la Tradición”, sino reafirmar pura y simplemente la definición del Concilio Vaticano I.
En 1869, S. S. Papa Pío IX convoca el primer concilio celebrado en la Ciudad del Vaticano, para enfrentar al racionalismo y al galicanismo.
Aun cuando hablando desde la cima de la cátedra de Pedro se halle en situación de hacer visible esta Tradición y de exhibirla ante la vista del mundo entero, urbi et orbi, no es él quien constituye la Tradición, que ya existe por sí misma. Si el Papa propugna la introducción de una tradición particular (como la del modernismo del concilio vaticano II) por sobre la Tradición divinamente revelada y en detrimento de ella, está abusando de su poder y le impone a la iglesia algo que es arbitrario. Semejante afirmación no entraña en absoluto la defensa de una “noción incompleta y contradictoria de la Tradición; incompleta, en cuanto el carácter vivo de la Tradición”, sino reafirmar pura y simplemente la definición del Concilio Vaticano I.
Si no se conoce bien la significación precisa del dogma de la infalibilidad pontificia se cederá a la tentación de considerar que todas las declaraciones que provienen del magisterio papal son oráculos sagrados, susceptibles de imponerse a la obediencia ciega de los fieles. En ese sentido, ya no se podrá explicar cómo puede suceder que un Papa tenga expresiones cuya sustancia no puede componerse con la Tradición Católica. A fin de salir de este problema, la única solución que quedará a la mano será la de prepararse bien al sedevacantismo, bien al modernismo. En cambio, atendiendo a su verdadera significación, se entiende claramente cómo la acción de la Divina Providencia puede permitir que en ciertas circunstancias el Papa favorezca la difusión de concepciones erróneas, a veces rayanas con la herejía; permisión de la Divina Providencia que, con todo, siempre impedirá que el Papa yerre en materia de fe y costumbres en condiciones precisas, y que son aquellas de la definición ex cathedra. Esta interpretación está avalada por las mejores autoridades en materia teológica. Así, por ejemplo, el Padre Calmel señala que:
“La Revelación no enseña en ninguna parte que al ejercer su autoridad fuera de los casos en que es infalible, un Papa no pueda equivocarse y favorecer hasta cierto punto algún error. Del mismo modo, la Escritura no consigna en parte alguna que aunque no pueda enseñar formalmente una nueva religión, un Papa no pueda llevar a quebrantar las condiciones indispensables para defensa de la verdadera religión. El modernismo es grandemente proclive a ese tipo de defección”.
Decía Mons. Lefebvre que la lógica de los Papas conciliares les conduce a no apelar a su carisma de la infalibilidad:
“Pablo VI y Juan Pablo II jamás se sirven de su infalibilidad. No pueden hacerlo porque no creen que una verdad pueda ser fija y definitiva. La fe es viviente. Todo evoluciona. La infalibilidad se opone a la esencia de su propia filosofía: sin intención de aplicarla, no puede haber infalibilidad alguna”.
Corroborada por el Cardenal Ratzinger en su comentario al Motu Proprio Ad Tuendam fidem, la lógica del Vaticano II anula en la práctica el ejercicio del magisterio personal del Papa. Hasta entonces –afirma- se producían actos personalmente infalibles por la locutio ex cathedra; de ahora en más con frecuencia y hasta habitualmente nos encontraremos frente a un acto que ya no será un acto personalmente infalible del Papa, sino un acto que tendrá por objeto discernir una doctrina y señalarla como enseñada por el magisterio ordinario y universal del colegio episcopal: en los hechos, el Papa ejerce su magisterio personal no como tal sino como intérprete del magisterio colegial. Aun cuando este magisterio puede ser infalible, ya no estamos frente a la situación Pastor Aeternus del Vaticano I. Y ello tanto menos en la medida que en la perspectiva del Vaticano II este magisterio colegial es, a la vez, el portavoz del sansus fidei del Pueblo de Dios.
Por el R. P. Jean Michel Glaize.
Iesus Christus. (2005) Revista del Distrito América del Sur. Año XVI, Nº 98. Marzo/Abril de 2005.
Notas:
1. Const. Pastor Aeternus, cap. 4.
2. Dz. 1839
3. Dz. 1836
4. “Brève apologie pour l’Église de toujours”, pág. 113
5. Mons. Lefebvre, Cap. Gral. De la Fraternidad, año 1987.
6. 29 de junio de 1998
7. Por ejemplo la carta Apostólica Ordinatio Sacerdotalis del 22 de mayo de 1994 fue presentada por Ratzinger como un acto infalible de la infabilidad del magisterio ordinario colegial. Según intención explícita de la Santa Sede, el texto no debe asimilarse a una locutio ex cathedra.


